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Tribunal General Europeo respalda la prohibición del plástico oxodegradable

El Tribunal General Europeo avaló esta semana una prohibición para comercializar plástico oxodegradable, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de la Directiva sobre plásticos de un solo uso vigente en la Unión Europea (UE).

Previamente, Symphony Environmental Technologies y Symphony Environmental, empresas con sede en el Reino Unido que producen plásticos oxodegradables utilizando una tecnología patentada d2w, intentaron anular la ley ante el Tribunal General Europeo.

Plástico oxodegradable

Los plásticos oxodegradables son materiales a los que se aplica un aditivo dentro del proceso de fabricación. Este aditivo químico permite una descomposición y degradación más rápidas. La degradación de estos polímeros, sin embargo, puede tardar desde unos cuantos meses hasta varios años.

La prohibición en Europa

El caso se hizo público en marzo de 2023, cuando Symphony afirmó que el artículo 5 es «ilegal» bajo el argumento de que no se aplica a su tecnología d2w. Afirmó además que “la prohibición incumple ilegalmente los requisitos de proporcionalidad, igualdad de trato y buena administración”.


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La compañía dice que su tecnología fue inventada para reducir la contaminación plástica al hacer que el plástico se biodegrade rápidamente. Señala también que «no deja microplásticos ni residuos nocivos» si el plástico se escapa al medio ambiente abierto, en particular a los océanos.

Por su parte, el Tribunal desestimó el recurso de Symphony, dictaminando que “el legislador europeo no cometió un error manifiesto al adoptar una prohibición conforme al objetivo de proteger el medio ambiente y la salud humana”.

«Según los estudios científicos disponibles cuando se adoptó la directiva, el nivel de biodegradación del plástico que contiene un aditivo prooxidante es bajo o inexistente en un ambiente abierto, en vertederos o en el ambiente marino. Además, el plástico que contiene un aditivo prooxidante no es apto para ningún tipo de compostaje. Por último, reciclar este tipo de plástico es problemático, ya que las tecnologías disponibles no permiten a los reprocesadores identificar el plástico que contiene un aditivo prooxidante y separarlo del plástico convencional”, afirmó el Tribunal. en un comunicado de prensa.

El Tribunal General señala también que la prohibición de comercializar productos fabricados a partir de plástico que contengan un aditivo prooxidante no vulnera el principio de proporcionalidad.En palabras del Tribunal, esta prohibición está en consonancia con el objetivo de la directiva de 2019 para proteger el medio ambiente y la salud humana.

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