La Plastics Industry Association (PLASTICS) presentó este 8 de julio de 2022 una demanda contra su expresidente y director ejecutivo Tony Radoszewski por un monto de 163,000 dólares.
PLASTICS confirmó esta semana que Radoszewski estuvo al frente de la asociación desde septiembre de 2019 y hasta marzo de 2022, cuando fue despedido por incumplimiento de contrato.
La asociación afirma que Radoszewski recibió beneficios de reubicación antes de mudarse de Texas, como se acordó en el momento de la contratación, pero nunca intentó mudarse.
Cabe destacar que el pasado 27 de mayo de 2022, Radoszewski inició una demanda contra su antiguo empleador en el Tribunal de Distrito Civil 101 del condado de Dallas, donde reside. Afirma que la asociación le debe más de 600,000 dólares, debido a que, asegura, no se entregó su paquete completo de indemnización, pagos de bonificación, gastos comerciales no reembolsados y una parte de su salario base.
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Radoszewski solicita el pago total de su indemnización que comprende “salario base por un año, que al momento de la terminación era de 546 mil dólares. Adicionalmente, demanda la restitución de:
- 30 mil dólares por concepto de su bono de 2021 que vencía y debía recibir a más tardar el 1 de marzo de 2022
- Gastos comerciales no reembolsados por un monto de 7 mil dólares
- 26 mil 250 dólares por salario base impago.
La demanda también reclama derechos a beneficios. El monto bruto total es de 609 mil 250 dólares más beneficios adicionales y menos la retención ordinaria de nómina, según corresponda, dicen los documentos judiciales.
Por su parte, PLASTICS sostiene que la terminación laboral de Radoszewski se dio a incumplimiento de las condiciones de contrato.
“Más de dos años y medio después de su fecha de contratación, no se ha mudado a Washington, DC”, como se acordó durante el proceso de contratación, dijo la asociación en la carta de rescisión enviada a Radoszewski y presentada como Anexo 2 por el Tribunal.
La falta de reubicación resultó en una “pérdida significativa de la moral y la retención del personal, así como una pérdida de confianza por parte del personal y los miembros de la Junta en la buena fe y voluntad de su ejecutivo para cumplir con sus deberes. Como tal, de conformidad con la Sección 4(b) de su contrato de trabajo, se le despedirá con causa. Específicamente, por su falta continua de reubicación constituye un incumplimiento material de su Acuerdo de Empleo”, se puede leer en la carta de terminación.