México avanza hacia la Economía Circular: Diputados aprueban la nueva Ley General y la envían al Senado

La Cámara de Diputados aprobó y remitió al Senado la Minuta del Proyecto de Decreto por el que se expide la Ley General de Economía Circular, junto con reformas a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA) y a la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos (LGPGIR).

Con este paso, México se acerca a la construcción de un marco legal integral que impulse la transición hacia modelos productivos más sostenibles, eficientes e innovadores.

Un marco nacional para transformar la producción y el consumo

La nueva Ley General de Economía Circular establece las bases para cambiar el modelo lineal de “tomar–producir–desechar” por uno que maximice el valor de los materiales, prolongue la vida útil de los productos y reduzca las externalidades ambientales.

El ordenamiento define principios y criterios que deberán guiar la política pública y las actividades económicas del país: diseño circular, consumo responsable, trazabilidad, innovación tecnológica, sustentabilidad, reparación, modularidad y uso de materias primas secundarias, entre otros.

Responsabilidad Extendida del Productor: un eje central

Uno de los pilares de la ley es la Responsabilidad Extendida del Productor (REP), mecanismo que obliga a fabricantes e importadores a participar activamente en la gestión del ciclo de vida de los productos.

La minuta señala que quienes producen o importan deberán:

  • Elaborar e inscribir una Gestión Circular por categoría de producto.
  • Cumplir con metas e indicadores de circularidad.
  • Aplicar mecanismos directos (reúso, reparación, reciclaje) e indirectos (encadenamiento sustentable, compensación ambiental).
  • Financiar o ejecutar acciones que permitan recuperar el valor de los materiales.

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Para ello, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) analizará, autorizará y revisará periódicamente el cumplimiento de estas obligaciones.

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Registro Nacional y Distintivo de Economía Circular

La ley crea dos instrumentos clave para la operación del sistema:

  • Registro Nacional de Gestión Circular. Un registro público obligatorio donde las empresas deberán documentar y actualizar sus estrategias, indicadores y avances de circularidad.
  • Distintivo Nacional de Economía Circular. Un reconocimiento oficial, con vigencia de tres años, para productos que cumplan los criterios establecidos por la ley.

Este distintivo permitirá al consumidor identificar alternativas más sostenibles y dará preferencia en contrataciones públicas, impulsando mercados circulares.

Coordinación y gobernanza: nace el Sistema Nacional de Economía Circular

El nuevo Sistema Nacional de Economía Circular integrará a dependencias federales, entidades federativas y municipios, con el objetivo de alinear políticas, compartir información y coordinar estrategias a nivel nacional.

Este sistema será responsable de:

  • Elaborar y actualizar el Programa Nacional de Economía Circular.
  • Promover la innovación tecnológica, el desarrollo de infraestructura y la cooperación internacional.
  • Fomentar mercados de materias primas secundarias.
  • Establecer metas y esquemas de gradualidad para sectores y productos específicos.

Impacto para la industria: retos y oportunidades

La aprobación de esta minuta representa un parteaguas para la industria manufacturera y para toda la cadena de valor del plástico en México.

Entre los principales impactos destacan:

  • Nuevos compromisos de diseño, materiales, trazabilidad y reportes.
  • Incentivos para innovar en procesos más eficientes y de menor huella ambiental.
  • Mayor recuperación de materiales y fortalecimiento del mercado de reciclaje.
  • Certidumbre regulatoria para inversiones en infraestructura circular.
  • Alineación con tendencias internacionales como la PPWR europea y los modelos norteamericanos de REP.

La ley también abre la puerta a instrumentos económicos que podrían acelerar la adopción de modelos de negocio basados en reúso, reparación, refabricación y materias primas secundarias, siempre bajo criterios de viabilidad técnica y económica.

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Transitorios

Primero. El Programa Nacional de Economía Circular se publicará en el Diario Oficial de la Federación en un plazo no mayor a ciento ochenta días naturales, contados a partir de la publicación del Reglamento de la presente Ley. En la identificación de sectores productivos y categorías de productos del Programa 2026-2030 deberán incluirse aquellos correspondientes al plástico, según lo que determine la Secretaría, conforme a los procedimientos de la Ley de Planeación.

Cuarto. Dentro del plazo de ciento ochenta días naturales contados a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, las legislaturas de las entidades federativas deberán adecuar y armonizar su legislación con las disposiciones de la Ley General de Economía Circular que se expide mediante este Decreto.

Quinto. Las legislaturas locales que no realicen la armonización mencionada en el transitorio anterior deberán aplicar directamente las disposiciones de esta Ley en el ámbito local.

Sexto. A partir de la entrada en vigor de la presente Ley, y dentro de un plazo de cinco años (con posible prórroga mediante acuerdo casuístico), los rellenos sanitarios autorizados deberán iniciar un proceso progresivo de reconversión para cumplir con las metas de reducción de disposición final, promoviendo su integración al Modelo de Economía Circular Nacional.

Un paso adelante, con desafíos por delante

La transición hacia una economía circular no depende únicamente del marco legal. Requerirá inversión, coordinación interinstitucional, innovación tecnológica, educación del consumidor y fortalecimiento de la infraestructura de recolección y reciclaje.

Sin embargo, la aprobación de esta minuta envía un mensaje claro: México está decidido a avanzar hacia un modelo más eficiente, competitivo y ambientalmente responsable.

En Ambiente Plástico daremos seguimiento a su discusión en el Senado, así como a su potencial impacto para la industria.

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